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Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
Declaración de Importación: La declaración de importación deberá presentarse dentro del término o de forma anticipada a la llegada de la mercancía.
Documentos soportes a la declaración de importación:
- Registo o licencia de importación que ampare a la mercancía.
- Factura comercial.
- Certificado de origen.
- Certificado de sanidad.
- Lista de empaque.
- Mandato cuando no exista endoso aduanero y la declaración de Importación se presente a través de una SIA.
- Declaración Andina de valor.
Nota: Todos los documentos son exigidos sólo en caso de ser necesitados dependiendo de la clase de mercancía.
El sistema informático de la Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.
La declaración se entenderá como aceptada cuando la autoridad aduanera, previa validación del sistema, asigne el número y fecha correspondiente.
Declaración de Mercancías: Acto mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, y consigna los elementos e información exigidos por las normas pertinentes.
Depósito: Recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Depósito para envíos urgentes: Lugares habilitados por la DIAN a las empresas de transporte internacional con licencia del ministerio de Comunicaciones para ejercer mensajería especializada. Su función es el almacenamiento de mercancías objeto de importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Descargue: Operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
Documentos de viaje: Son el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos.
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